martes, 9 de octubre de 2012

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Establecen Aspectos a Tener en Cuenta para la Concesión de la Jubilación por Invalidez

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social decidió conceder la jubilación por invalidez peticionada por el actor en los términos del articulo 48 de la ley 24.241, a pesar de no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido para acceder a dicho beneficio, al considerar que las afecciones que padece le impiden el desarrollo de actividades moderadas a intensas, con imposibilidad de trabajo manual adecuado.

En la causa “Nieva Alberto Fortunato c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24241)”, la parte actora presentó recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central, quien había rechazado la solicitud de jubilación por invalidez solicitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241, al considerar que el accionante no alcanzaba el porcentaje de incapacidad requerido para acceder a dicho beneficio.

Los magistrados que conforman la Sala III explicaron que  el Cuerpo Médico Forense había reconocido “la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 53.41% de la total obrera, y que le impide el desarrollo de actividades moderadas a intensas, con imposibilidad de trabajo manual adecuado por disfunción de su mano izquierda”.

Los camaristas sostuvieron que el dictamen aludido había sido confeccionado de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin haber sido impugnado por las partes, no obstante el traslado conferido.

Teniendo en cuenta las particularidades del caso, así como “los antecedentes del actor (ver pericias médicas), la edad del mismo (60 años), su actividad (encargado de edificio) y concordemente con lo expresado en casos análogos”, los jueces consideraron incapacitado al actor a los fines previsionales.

En la sentencia del 7 de marzo del corriente año, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida y que “se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, proceda dentro del plazo de diez días a su remisión al organismo otorgante a fin de que éste reconozca el derecho al beneficio pretendido y lo haga efectivo dentro los 90 días de recibido el expediente”.